- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 182
Artículo 182 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algo sobre las cuentas de ahorro que no esté explicado en esta ley ni en la del Infonavit, entonces hay que seguir lo que diga otra ley especial llamada Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En otras palabras, esa ley es la que resuelve cualquier detalle que no esté cubierto en las otras dos. Así se aseguran de que todo esté bien organizado y sin confusiones.
Texto oficial
Artículo 182. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.