Artículo 177 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una cuenta de ahorro para tu retiro (la famosa Afore), solo puedes tener una. Si por error tienes varias, tú mismo debes pedir que las junten en una sola, siguiendo las reglas de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Además, cuando un patrón te contrate, está obligado a pedirte tu número de seguridad social y el nombre de tu Afore para que todo quede registrado correctamente. Si has trabajado bajo diferentes leyes (como siendo empleado del gobierno y también de una empresa privada), cada régimen puede tener su propia cuenta, pero igual debes unificarlas según lo que diga la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual. Los trabajadores sujetos al régimen previsto en esta Ley no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta Ley, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.