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Artículo 176 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes derecho a escoger quién va a manejar tu dinero del ahorro para el retiro (la Afore). Es como elegir en qué banco guardas tus ahorros de la vejez. Si no eliges ninguna, la ley ya tiene reglas para decidir por ti en qué Afore se quedará tu dinero. Cada cuenta individual es como una alcancía personal para tu retiro que tiene tu dinero y el de tu patrón. Solo recuerda: si no escoges, alguien más lo hará por ti siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 176. El trabajador asegurado tendrá, en los términos de las leyes respectivas, el derecho de elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual. La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro determinará los mecanismos, procedimientos y términos aplicables a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que no elijan la Administradora de Fondos para el Retiro que deba operar sus respectivas cuentas. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 57 de 181

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.