Artículo 31 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de qué pasa cuando un trabajador falta a su trabajo y no le pagan esos días, pero sigue siendo empleado. Si falta menos de 8 días seguidos o separados, el patrón solo tiene que pagar las cuotas del seguro de enfermedades y maternidad, y para comprobarlo debe mostrar las nóminas donde se vea que no se pagaron esos días. Si falta 8 días o más seguidos, el patrón no tiene que pagar las cuotas del seguro, pero debe seguir el procedimiento de otro artículo (el 37). En los demás casos, como cuando el trabajador recibe comisiones o está incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se aplican reglas especiales para no pagar ciertas cuotas.
Texto oficial
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período. Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37; Fracción reformada DOF 20-12-2001 II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior; III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 13 de 181 IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.