Artículo 3 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que la seguridad social (como los servicios de salud, pensiones o apoyos) debe tratar igual a mujeres y hombres en los hechos, no solo en el papel. Esto se logra aplicando la perspectiva de género (que significa considerar las necesidades distintas de cada quien) y respetando los derechos humanos. Las oficinas del gobierno federal, de los estados o sus organismos descentralizados (como el IMSS o el ISSSTE) son las encargadas de cumplir con esto, siguiendo lo que marca esta ley y otras reglas parecidas.
Texto oficial
Artículo 3. La realización de la seguridad social deberá estar alineada con el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, mediante la incorporación de la perspectiva de género y de derechos humanos. Estará a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Artículo reformado DOF 15-01-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.