Artículo 124 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás pidiendo una pensión por invalidez o ya la estás recibiendo, el IMSS tiene derecho a hacerte estudios médicos, sociales y económicos para verificar que realmente tienes la discapacidad o que todavía la tienes. También, para evitar fraudes, si el Instituto descubre que hiciste algo irregular, te pueden aplicar sanciones penales, es decir, podrías enfrentar problemas legales por mentir o fingir.
Texto oficial
Artículo 124. Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el Instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez. Con la finalidad de evitar simulaciones en el otorgamiento de la pensión referida en el párrafo anterior, cualquier irregularidad que se advirtiera sobre el particular por parte del Instituto, será sancionada por la autoridad correspondiente de conformidad con lo dispuesto por las normas penales que en su caso resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.