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Artículo 125 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El derecho a la pensión por invalidez empieza a correr desde el día en que ocurrió el accidente o la enfermedad que te dejó imposibilitado para trabajar. Si no se puede saber exactamente cuándo pasó, se toma como inicio la fecha en la que pediste la pensión por primera vez.

Texto oficial

Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.