- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho a la pensión por invalidez empieza a correr desde el día en que ocurrió el accidente o la enfermedad que te dejó imposibilitado para trabajar. Si no se puede saber exactamente cuándo pasó, se toma como inicio la fecha en la que pediste la pensión por primera vez.
Texto oficial
Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.