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Artículo 126 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una pensión por invalidez y te niegas a hacerte los exámenes médicos o los tratamientos que te receten, o los abandonas, el Instituto (el IMSS o la institución que paga tu pensión) te puede suspender el pago. Esa suspensión dura hasta que cumplas con lo que te pidan. Si te diagnostican invalidez pero después te rehabilitas, dejan de pagarte la pensión. Además, la aseguradora que te estaba pagando tiene que devolver al Instituto el dinero de la reserva que no se usó, descontando lo que ya te pagaron y sus gastos. También debe regresar a tu Administradora de Fondos para el Retiro (la Afore) los recursos de tu cuenta individual que no se gastaron, para que te la abran de nuevo.

Texto oficial

Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo. Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en el artículo 159 fracciones IV y V de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente. SECCION TERCERA DEL RAMO DE VIDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.