Artículo 123 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que una persona no puede recibir pensión por invalidez si: 1) se lastimó a propósito o con ayuda de alguien más para quedar inválido; 2) cometió un delito a propósito que le causó la invalidez; o 3) ya estaba inválido antes de inscribirse al Seguro Social. En los dos primeros casos, el Seguro Social puede dar parte o toda la pensión a los familiares que tendrían derecho en caso de muerte, y se les pagará mientras dure la invalidez del asegurado.
Texto oficial
Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado: LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 40 de 181 I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez; II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio. En los casos de las fracciones I y II, el Instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.