Artículo 74 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas deben revisar cada año sus accidentes y enfermedades de trabajo (siniestralidad) para saber si su prima (la cuota que pagan al seguro) se queda igual, baja o sube. Esta prima solo puede cambiar hasta un 1% más o menos respecto al año anterior, según los riesgos que hayan terminado y si la empresa demuestra que tiene programas para prevenir accidentes. Además, la prima nunca puede ser menor al 0.5% ni mayor al 15% del salario base de cotización (el sueldo con el que se calculan las cuotas). Todo esto se hace siguiendo las reglas del reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.