Artículo 44 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con la decisión final que tomó el IMSS sobre cómo clasificó tu accidente o enfermedad, puedes presentar un recurso de inconformidad, que es un trámite para pedir que revisen su fallo. Mientras ese recurso o un juicio está en proceso, el IMSS debe seguir dándote las prestaciones que te corresponden por enfermedad, maternidad, invalidez o vida, siempre y cuando cumplas con los requisitos de la ley. Para otros seguros, tendrás que esperar a que se resuelva tu queja o el juicio.
Texto oficial
Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad. Párrafo reformado DOF 18-06-2009 En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el Instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley. En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta Ley. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 19 de 181
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