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Artículo 45 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que si un trabajador ya tenía una discapacidad, una enfermedad crónica o estaba en estado de intoxicación antes de sufrir un accidente o enfermedad laboral, eso no sirve para que le paguen menos. O sea, no pueden reducirle el grado de incapacidad (si es temporal o permanente) ni las prestaciones o dinero que le tocan por ley. La empresa o el seguro debe cubrirle completo lo que le corresponde, sin importar su historial de salud previo.

Texto oficial

Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.