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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/45
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un trabajador ya tenía una discapacidad, una enfermedad crónica o estaba en estado de intoxicación antes de sufrir un accidente o enfermedad laboral, eso no sirve para que le paguen menos. O sea, no pueden reducirle el grado de incapacidad (si es temporal o permanente) ni las prestaciones o dinero que le tocan por ley. La empresa o el seguro debe cubrirle completo lo que le corresponde, sin importar su historial de salud previo.

Texto oficial

Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.