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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) descubre que un accidente o enfermedad de trabajo fue provocado a propósito por el patrón, ya sea directamente o a través de otra persona, entonces el IMSS le dará al trabajador asegurado todas las ayudas en dinero y servicios médicos que marca la ley. Eso sí, el patrón tendrá que pagarle al IMSS cada peso que haya gastado por esos conceptos, sin excusas ni descuentos.

Texto oficial

Artículo 48. Si el Instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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