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Artículo 49 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te pasa un accidente o enfermedad por trabajo por culpa del patrón, y un juez federal lo confirma, el dinero que te corresponde como seguro aumentará según lo que decida el juez. El patrón será quien tenga que pagarle al IMSS la cantidad extra por ese aumento. Esto aplica solo cuando el juez determine que fue una falta grave del patrón que pudo evitarse.

Texto oficial

Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de los Tribunales federales en materia laboral, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que los propios Tribunales determinen en sus resoluciones. El patrón tendrá la obligación de pagar al Instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente. Artículo reformado DOF 01-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.