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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te accidentas o te enfermas por tu trabajo, para que el IMSS te pague las ayudas económicas que menciona esta sección, tienes la obligación de ir a los chequeos médicos y seguir los tratamientos que el Instituto te indique, a menos que tengas una razón válida para no hacerlo. El IMSS, por su parte, debe avisarle a tu patrón cuando determine que tu accidente o enfermedad fue por el trabajo, incluso si es una recaída.

Texto oficial

Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 19) ↗

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