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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu jefe está obligado a reportar al Seguro Social cualquier accidente o enfermedad que te haya pasado por el trabajo, siguiendo las reglas que marca el reglamento. Si tu jefe no lo hace, tú, tus familiares o tu representante pueden avisar directamente al Seguro Social. También pueden reportarlo a la autoridad del trabajo (como la Secretaría del Trabajo), y esa autoridad se encargará de pasarlo al Seguro. Esto es para que nadie se quede sin atención médica o sin el apoyo que le toca.

Texto oficial

Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 20 de 181 El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto. Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 19) ↗

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