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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pasa lo que dice el artículo anterior, se aplican estas reglas: 1. Si el trabajador asegurado cumple con los requisitos de la ley, puede recibir los beneficios del seguro por enfermedad o maternidad, o una pensión por invalidez. 2. Si el trabajador muere por el accidente o enfermedad, sus beneficiarios (como la familia que él designó) tienen derecho a recibir dinero por parte del seguro. Además, pueden recibir atención médica o servicios, pero siguiendo las reglas de otro capítulo de esta ley.

Texto oficial

Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes: I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 19) ↗

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