Artículo 47 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pasa lo que dice el artículo anterior, se aplican estas reglas: 1. Si el trabajador asegurado cumple con los requisitos de la ley, puede recibir los beneficios del seguro por enfermedad o maternidad, o una pensión por invalidez. 2. Si el trabajador muere por el accidente o enfermedad, sus beneficiarios (como la familia que él designó) tienen derecho a recibir dinero por parte del seguro. Además, pueden recibir atención médica o servicios, pero siguiendo las reglas de otro capítulo de esta ley.
Texto oficial
Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes: I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.