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Artículo 89 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto puede ofrecer sus servicios de distintas maneras. Puede atenderte directamente con su propio personal y en sus instalaciones, o puede hacer convenios con otras empresas o instituciones para que ellos den los servicios de salud por su cuenta, pero siempre el Instituto se asegura de que todo esté bien y se hace responsable. También puede llegar a acuerdos con empresas o doctores que ya tengan clínicas propias, y si se trata de empleadores que deben pagar seguro, podrían acordar que parte de lo que pagan los patrones y trabajadores se use para esos servicios. En estos casos, los trabajadores deben estar de acuerdo o su sindicato debe dar el visto bueno. Además, el Instituto puede colaborar con hospitales del gobierno (federal, estatal o municipal) para aprovechar mejor los recursos. El Instituto también puede atender a personas de otros sistemas de salud si tiene espacio disponible y sin que le afecte su presupuesto. Por último, es obligatorio que el Instituto atienda a cualquier mujer embarazada que llegue con una emergencia obstétrica, aunque no tenga seguro ni sea derechohabiente, siempre que la unidad médica pueda atender ese tipo de urgencias. En todos los casos, las personas o empresas que participen deben entregar al Instituto los reportes médicos o administrativos que les pida, y seguir todas las reglas, inspecciones y vigilancia que el Instituto establezca.

Texto oficial

Artículo 89. El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas: I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones; II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes; Fracción reformada DOF 20-12-2001 III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa; Fracción reformada DOF 20-12-2001, 12-11-2015 IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera, y Fracción adicionada DOF 20-12-2001. Reformada DOF 12-11-2015 V. Para el Instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en términos de las disposiciones aplicables para tal efecto, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Fracción adicionada DOF 12-11-2015 En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.