Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el patrón (el jefe o la empresa) no registra a un trabajador en el Seguro Social, o no avisa cuánto gana ni los cambios de sueldo, y por eso el trabajador, su familia o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se quedan sin servicios médicos o sin el dinero de las incapacidades, el patrón tiene que pagar los daños. El IMSS puede adelantar esos servicios y luego cobrarle al patrón. Lo que el patrón pague se le descuenta de las cuotas que debía del seguro de enfermedades y maternidad de ese trabajador. Pero si el patrón sí entregó los avisos de alta o de cambios de salario a tiempo, el IMSS no le cobrará nada extra y solo le pedirá las cuotas regulares.

Texto oficial

Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía. El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 32 de 181 Párrafo reformado DOF 20-12-2001 No procederá la determinación del capital constitutivo, cuando el Instituto otorgue a los derechohabientes las prestaciones en especie y en dinero a que tengan derecho, siempre y cuando los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, hubiesen sido entregados al Instituto dentro de los plazos que señalan los artículos 15, fracción I y 34 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.