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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (como el IMSS) puede ordenar que te hospitalicen si tu enfermedad lo requiere, sobre todo si es contagiosa. Pero para internarte necesitan tu permiso, a menos que la enfermedad sea tan grave que no puedan pedir tu opinión. Si eres menor de edad o estás incapacitado, deben pedir autorización a tus papás, tutores, al Ministerio Público o a otra autoridad legal. Esto es para proteger tu salud sin pasar por alto tu consentimiento.

Texto oficial

Artículo 87. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos. Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad haga dispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente. Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 31) ↗

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