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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/86
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás asegurado, pensionado o eres beneficiario del seguro, para recibir los beneficios médicos de este capítulo tienes que seguir al pie de la letra lo que te receten y los tratamientos que te mande el Instituto. Esto significa que debes tomar tus medicamentos, hacerte los estudios y cumplir con las indicaciones del doctor. No puedes negarte a lo que te digan los médicos del Instituto, porque si no lo haces, podrías perder el derecho a esos apoyos.

Texto oficial

Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.