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Artículo 85 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para el seguro de salud, la fecha en que empieza tu enfermedad es cuando el Instituto (IMSS) te dé un certificado que la confirme, no desde que te sentiste mal. En el caso de la maternidad, puedes empezar a recibir tus prestaciones desde el día en que el IMSS certifique tu embarazo. Ese certificado también va a indicar la fecha probable del parto, y con eso se cuentan los 42 días anteriores para que disfrutes del subsidio (apoyo económico) si aplica.

Texto oficial

Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento. El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.