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Artículo 84 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes tienen derecho a recibir los beneficios de este seguro. Primero, la persona que está asegurada directamente. También, quienes reciben una pensión por alguna incapacidad, invalidez, vejez o por haber quedado viudos. La esposa o el esposo del asegurado, o su concubino o concubina si llevan al menos cinco años viviendo juntos, siempre que ninguno esté casado con otra persona. Además, los hijos del asegurado o pensionado que tengan menos de 16 años, y los hijos mayores de 16 si tienen una enfermedad crónica o discapacidad que les impida trabajar, o si estudian hasta los 25 años.

Texto oficial

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: I. El asegurado o asegurada; Fracción reformada DOF 20-01-2023 II. El pensionado o pensionada por: Párrafo reformado DOF 20-01-2023 a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia; III. La o el cónyuge del asegurado o asegurada o, a falta de éstos, la concubina o el concubinario con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, con quien ha procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato, o la persona con quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos tendrá derecho a la protección; Fracción reformada DOF 20-01-2023 IV. La esposa o esposo del pensionado o pensionada en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa o esposo, a la concubina o el concubinario si reúnen los requisitos de la fracción III, o a quien haya suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada; Fracción reformada DOF 20-01-2023 V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados. Del mismo derecho gozarán las y los menores de dieciséis años, sobre quienes el asegurado o pensionado ejerza la patria potestad o guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial, en los términos consignados en las fracciones anteriores; Fracción reformada DOF 07-06-2024 VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; Del mismo derecho gozarán las y los menores sobre quienes el asegurado o pensionado ejerza la patria potestad o guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 Fracción reformada DOF 27-05-2011 VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 31 de 181 los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136; Del mismo derecho gozarán las y los mayores de dieciséis años, sobre quienes el pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, ejerza la patria potestad o guarda y custodia o tutela, acreditada por resolución judicial y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; Párrafo adicionado DOF 07-06-2024 VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII. Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.