Artículo 83 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o dueños de empresas tienen la obligación de ayudar al Seguro Social a evitar accidentes y enfermedades en el trabajo. Para eso, deben: 1) Dejar que el Instituto haga estudios e investigaciones sobre los riesgos; 2) Darles los datos que pidan para llevar estadísticas de accidentes y enfermedades laborales; y 3) Ponerse las pilas para que en su empresa se apliquen y se den a conocer las reglas de seguridad y prevención. En pocas palabras, es su responsabilidad colaborar para que el trabajo sea más seguro.
Texto oficial
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes: I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones; II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo. CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 30 de 181 SECCION PRIMERA GENERALIDADES
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