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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear listas de medicamentos que considera indispensables, para que los doctores tengan acceso a los que mejor funcionan. Esas listas se van a estar actualizando todo el tiempo, no son para siempre. La idea es que solo estén los medicamentos que realmente ayudan a curar o aliviar enfermedades. Así, cuando vayas al médico, te receten lo más efectivo que haya disponible.

Texto oficial

Artículo 90. El Instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica. SECCION SEGUNDA LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 33 de 181 DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 32) ↗

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