Artículo 38 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el patrón (tu jefe) te paga tu salario, tiene la obligación de quitarte de tu sueldo las cuotas que te tocan pagar al IMSS. Si tu jefe no hace ese descuento a tiempo, solo podrá cobrarte máximo cuatro semanas seguidas de cuotas atrasadas; lo que falte, lo tendrá que pagar él de su bolsa. Además, tu jefe es el encargado de calcular y depositar al IMSS tanto lo que te descontó a ti como lo que él debe aportar, todo siguiendo las reglas de la Ley del Seguro Social.
Texto oficial
Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo. El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al Instituto las cuotas obrero patronales, en los términos establecidos por esta Ley y sus reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.