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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el patrón (el dueño de la empresa) no le avisa al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que un trabajador ya no trabaja con él, sigue obligado a pagar las cuotas (los pagos de seguro y salud) por ese trabajador. Pero si se demuestra que otro patrón ya registró a ese mismo trabajador, el IMSS le regresará al patrón que pagó de más el dinero que sobró, desde la fecha en que el otro patrón lo dio de alta. Para que le devuelvan, el patrón debe pedirlo por escrito.

Texto oficial

Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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