Artículo 20 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den las prestaciones que menciona esta ley, cuentan las semanas que hayas trabajado y cotizado al IMSS. Para saber cuántas semanas tienes, se suman todos los días que cotizaste y se dividen entre siete. Si al hacer esa división te sobran más de tres días, esos días se cuentan como una semana completa adicional. Pero si te sobran tres días o menos, esos días simplemente se pierden y no se toman en cuenta.
Texto oficial
Artículo 20. Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.