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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den las prestaciones que menciona esta ley, cuentan las semanas que hayas trabajado y cotizado al IMSS. Para saber cuántas semanas tienes, se suman todos los días que cotizaste y se dividen entre siete. Si al hacer esa división te sobran más de tres días, esos días se cuentan como una semana completa adicional. Pero si te sobran tres días o menos, esos días simplemente se pierden y no se toman en cuenta.

Texto oficial

Artículo 20. Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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