- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas deben pagar una cuota como si fueran los patrones, o sea, los dueños de la empresa. Además, cada socio que trabaje en la cooperativa tiene que pagar su propia parte como si fuera un trabajador común. Esto aplica para los socios que dice la regla del artículo 12, fracción II. En otras palabras, unos pagan como jefes y otros como empleados.
Texto oficial
Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta Ley cubrirán sus cuotas como trabajadores. Artículo reformado DOF 20-12-2001
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