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Artículo 19 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las cooperativas deben pagar una cuota como si fueran los patrones, o sea, los dueños de la empresa. Además, cada socio que trabaje en la cooperativa tiene que pagar su propia parte como si fuera un trabajador común. Esto aplica para los socios que dice la regla del artículo 12, fracción II. En otras palabras, unos pagan como jefes y otros como empleados.

Texto oficial

Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta Ley cubrirán sus cuotas como trabajadores. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.