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Artículo 18 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tú, como trabajador, puedes pedirle al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que te inscriba, y también avisarle si cambia tu salario o tus condiciones de trabajo. Si es necesario, puedes entregar documentos que comprueben que sí trabajaste, por cuánto tiempo y cuánto te pagaron. Eso no quita que tu patrón tenga que cumplir con sus obligaciones, ni lo salva de multas o problemas legales si hizo algo mal. Además, a través del IMSS puedes hacer los trámites necesarios para cobrar pensiones o beneficios que te correspondan por ley.

Texto oficial

Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.