Artículo 18 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como trabajador, puedes pedirle al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que te inscriba, y también avisarle si cambia tu salario o tus condiciones de trabajo. Si es necesario, puedes entregar documentos que comprueben que sí trabajaste, por cuánto tiempo y cuánto te pagaron. Eso no quita que tu patrón tenga que cumplir con sus obligaciones, ni lo salva de multas o problemas legales si hizo algo mal. Además, a través del IMSS puedes hacer los trámites necesarios para cobrar pensiones o beneficios que te correspondan por ley.
Texto oficial
Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.