Artículo 17 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le avises al IMSS que registraste a un trabajador, puedes escribir tus dudas o desacuerdos sobre por qué crees que no debes pagar ciertas cuotas, pero eso no te exime de pagarlas mientras el Instituto decide. El IMSS tiene 45 días hábiles para darte una respuesta y, si procede, dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, y devolverte el dinero si pagaste de más. El IMSS puede revisar la información que diste al registrarte para checar si realmente cumples con los requisitos de la ley. Si el Instituto ve que no cumples con lo que pide el artículo 12, te avisará y tendrás 5 días hábiles para dar tus razones; si no compruebas que estás en lo correcto, el IMSS dará de baja a los que registraste como trabajadores o a ti como patrón. En ese caso, el IMSS usará lo que pagaste para cubrir sus gastos, pero el trabajador aún podrá reclamar el dinero que se depositó en su cuenta individual del seguro.
Texto oficial
Artículo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta Ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El Instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, procederá a dar de baja al patrón, al trabajador o a ambos, así como al reembolso correspondiente. La información que proporcionen los patrones para su registro podrá ser analizada por el Instituto, a fin de verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en esta Ley. Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 9 de 181 En el caso anterior, el Instituto aplicará los importes pagados a resarcir sus gastos de administración y de operación, quedando a salvo los derechos del presunto trabajador para reclamar, en su caso, los importes que hayan sido depositados en la cuenta individual abierta a su nombre, en los términos de la presente Ley. Artículo reformado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.