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Artículo 16 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres patrón (empleador) y durante el año anterior tuviste en promedio 300 trabajadores o más, la ley te obliga a que un contador público autorizado revise y certifique que estás cumpliendo con tus obligaciones ante el IMSS. Esto se hace según las reglas que ponga el gobierno federal. Si tienes menos de 300 trabajadores, puedes decidir si quieres o no contratar a ese contador para que revise tus pagos al IMSS, pero no es obligatorio. Además, si presentas ese dictamen (el informe del contador), el IMSS no te hará visitas a tu empresa para revisar los años que ya fueron dictaminados. Sin embargo, esto cambia si el contador dio una opinión negativa, se abstuvo de opinar o señaló problemas importantes. También perderás ese beneficio si, tras una revisión del dictamen, encuentran diferencias a tu favor que no aclaras o pagas.

Texto oficial

Artículo 16. Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado. Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que: I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.