Artículo 57 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que los beneficios de los que habla el artículo anterior se te van a entregar siguiendo las reglas que están escritas en esta misma Ley del Seguro Social y en sus reglamentos. O sea, no te van a dar cualquier cosa a lo loco, sino que tienes que cumplir con lo que ya está establecido en la ley y en sus detalles. Todo está pensado para que sepas exactamente qué te toca y cómo pedirlo.
Texto oficial
Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 21 de 181 SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.