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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te pasa un accidente o te enfermas por tu trabajo, tienes derecho a que el IMSS te dé de manera gratuita: atención médica, cirugías y medicinas; si te tienen que hospitalizar, también te cubren eso; además, te proporcionan aparatos como prótesis o férulas si los necesitas; y por último, te dan rehabilitación para que puedas recuperarte lo mejor posible. Todo esto son prestaciones en especie, es decir, servicios directos sin que tengas que pagar por ellos.

Texto oficial

Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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