Artículo 56 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te pasa un accidente o te enfermas por tu trabajo, tienes derecho a que el IMSS te dé de manera gratuita: atención médica, cirugías y medicinas; si te tienen que hospitalizar, también te cubren eso; además, te proporcionan aparatos como prótesis o férulas si los necesitas; y por último, te dan rehabilitación para que puedas recuperarte lo mejor posible. Todo esto son prestaciones en especie, es decir, servicios directos sin que tengas que pagar por ellos.
Texto oficial
Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.