Artículo 55 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los accidentes o enfermedades relacionadas con tu trabajo pueden causar cuatro tipos de consecuencias: que no puedas trabajar por un tiempo (incapacidad temporal), que pierdas parte de tu capacidad para siempre (incapacidad permanente parcial), que ya no puedas trabajar nunca más (incapacidad permanente total) o que causes tu muerte. Para entender bien qué significa cada tipo de incapacidad, hay que checar lo que dice la Ley Federal del Trabajo, que es la que las define con detalle.
Texto oficial
Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.