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Artículo 54 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu patrón te registró en el Seguro Social con un sueldo menor al que realmente ganas, el IMSS te pagará tu pensión o subsidio según el salario con el que te inscribió. Pero si después se comprueba cuánto ganabas de verdad, el IMSS te pagará lo que te falta con base en tu salario real. En ese caso, el patrón tiene que cubrir al IMSS la diferencia de lo que debió pagar, más un 5% extra por gastos de administración.

Texto oficial

Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio. En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.