- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el patrón (jefe) te asegura contra riesgos de trabajo (accidentes o enfermedades por tu empleo), entonces él queda libre de las responsabilidades que la Ley Federal del Trabajo le pone por esos accidentes, pero solo en la forma que esta misma ley lo dice. En otras palabras, si estás asegurado en el IMSS, el patrón ya no tiene que pagarte de su bolsa por un accidente laboral, porque el seguro cubre eso. Pero ojo: debe cumplir exactamente con lo que la ley pide para que quede protegido.
Texto oficial
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.