- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador y te accidentas en el trabajo, tu patrón tiene la obligación de reportarlo tal cual. Si él lo esconde o lo registra como si hubiera pasado en el camino de ida o vuelta (un accidente de trayecto), se va a meter en problemas. La ley y el reglamento le van a aplicar las sanciones correspondientes, o sea, multas o castigos. En pocas palabras, no puede hacerte menos ni mentir sobre lo que te pasó.
Texto oficial
Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.