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Artículo 52 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres trabajador y te accidentas en el trabajo, tu patrón tiene la obligación de reportarlo tal cual. Si él lo esconde o lo registra como si hubiera pasado en el camino de ida o vuelta (un accidente de trayecto), se va a meter en problemas. La ley y el reglamento le van a aplicar las sanciones correspondientes, o sea, multas o castigos. En pocas palabras, no puede hacerte menos ni mentir sobre lo que te pasó.

Texto oficial

Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.