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Artículo 65 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Solo si la persona fallecida no tenía esposo o esposa, la pensión puede ser para quien vivió con él o ella como si estuvieran casados durante los cinco años justo antes de su muerte. También aplica para quien tuvo hijos con la persona fallecida o los registró legalmente, siempre y cuando los dos estuvieran solteros durante esa unión o hubieran firmado una unión civil. Si al morir, la persona tenía varias parejas en concubinato (es decir, vivía con más de uno como si fueran esposos), nadie tiene derecho a la pensión. En pocas palabras, la pensión solo se da a una pareja, no a varias.

Texto oficial

Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió una unión civil. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos gozará la pensión. Artículo reformado DOF 20-01-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.