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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo si la persona fallecida no tenía esposo o esposa, la pensión puede ser para quien vivió con él o ella como si estuvieran casados durante los cinco años justo antes de su muerte. También aplica para quien tuvo hijos con la persona fallecida o los registró legalmente, siempre y cuando los dos estuvieran solteros durante esa unión o hubieran firmado una unión civil. Si al morir, la persona tenía varias parejas en concubinato (es decir, vivía con más de uno como si fueran esposos), nadie tiene derecho a la pensión. En pocas palabras, la pensión solo se da a una pareja, no a varias.

Texto oficial

Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió una unión civil. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos gozará la pensión. Artículo reformado DOF 20-01-2023

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 24) ↗

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