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Artículo 149 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un patrón no te inscribe en el IMSS o no reporta tu salario real (o los cambios de sueldo), y por eso tú o tu familia no pueden recibir las prestaciones de la ley (como atención médica o pensión) o las reciben más bajas de lo que debían, el patrón tiene la obligación de pagar los daños que eso les cause. En ese caso, el IMSS toma tu lugar legalmente y te otorga lo que te corresponde, pero luego le cobra al patrón esos gastos mediante los llamados "capitales constitutivos" (que son los montos que el patrón debe pagar al Instituto). Esto aplica también para el seguro de invalidez y vida.

Texto oficial

Artículo 149. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. El Instituto se subrogará en sus derechos y le otorgará las prestaciones que le correspondan. En este caso, el patrón está obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Las disposiciones del artículo 79 de esta Ley y demás relativas para la integración, determinación y cobro de los capitales constitutivos son aplicables al seguro de invalidez y vida. SECCION SEPTIMA LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 47 de 181 DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.