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Artículo 148 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la ley o un acuerdo no diga cuánto debe aportar el gobierno a los seguros de invalidez y vida, siempre será el 7.143% del total de lo que paguen los patrones. Además, el gobierno cubrirá esa parte siguiendo las reglas del artículo 108 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 148. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.