- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 148
Artículo 148 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la ley o un acuerdo no diga cuánto debe aportar el gobierno a los seguros de invalidez y vida, siempre será el 7.143% del total de lo que paguen los patrones. Además, el gobierno cubrirá esa parte siguiendo las reglas del artículo 108 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 148. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.