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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/147
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pa' que quede claro: tanto los jefes como los trabajadores tienen que pagar una parte para el seguro de invalidez y vida. El patrón pone casi el 1.75% de lo que ganas, y tú, como empleado, pones el 0.625% de tu salario base (que es tu sueldo diario con el que te registran en el IMSS). Estos porcentajes se sacan de tu sueldo diario, no del total que te pagan al mes.

Texto oficial

Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.