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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/150
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas de trabajar y de pagar tu seguro del IMSS, aún puedes conservar tu derecho a una pensión por invalidez o vida durante un tiempo. Ese tiempo es igual a la cuarta parte de las semanas que hayas cotizado (pagado al seguro). Por ejemplo, si cotizaste 4 años (208 semanas), tendrás derecho por 1 año (52 semanas) después de tu baja. Pero ojo: aunque hayas cotizado muy poco, ese período de protección no puede ser menor a 12 meses.

Texto oficial

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.