Artículo 151 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que dejaste de trabajar y de pagar tu seguro del IMSS por un tiempo, y luego vuelves a trabajar y te registras otra vez. Dependiendo de cuánto tiempo estuviste sin cotizar (sin pagar), es como se te toman en cuenta las semanas que ya habías trabajado antes. Si fue menos de 3 años, todas tus semanas anteriores se te toman en cuenta de inmediato. Si fue de 3 a 6 años, necesitas volver a cotizar al menos 26 semanas para que te reconozcan las anteriores. Si fueron más de 6 años, necesitas cotizar 52 semanas nuevas para recuperar lo que ya tenías. Además, si todavía no se te vence el plazo para conservar tus derechos, puedes recuperar todo de inmediato aunque hayan pasado más de 3 años.
Texto oficial
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores. CAPITULO VI DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ SECCION PRIMERA GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.