Artículo 106 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se paga el seguro de enfermedades y maternidad. Tu patrón paga cada mes una cuota diaria por ti, que equivale al 13.9% de un salario mínimo. Si ganas más de tres veces el salario mínimo, tu patrón paga un 6% adicional y tú pagas un 2% extra, calculado sobre lo que exceda esos tres salarios mínimos. También el Gobierno Federal aporta una cuota diaria por cada asegurado, que es el 13.9% de un salario mínimo, y esa cantidad se actualiza cada tres meses según la inflación. En resumen, entre tu patrón, tú y el gobierno juntan el dinero para cubrir estos servicios médicos.
Texto oficial
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.