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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se paga el seguro de enfermedades y maternidad. Tu patrón paga cada mes una cuota diaria por ti, que equivale al 13.9% de un salario mínimo. Si ganas más de tres veces el salario mínimo, tu patrón paga un 6% adicional y tú pagas un 2% extra, calculado sobre lo que exceda esos tres salarios mínimos. También el Gobierno Federal aporta una cuota diaria por cada asegurado, que es el 13.9% de un salario mínimo, y esa cantidad se actualiza cada tres meses según la inflación. En resumen, entre tu patrón, tú y el gobierno juntan el dinero para cubrir estos servicios médicos.

Texto oficial

Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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