Artículo 59 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes una incapacidad permanente total (es decir, que ya no puedes trabajar nunca más por una lesión o enfermedad), la pensión que te toca es más alta que la que recibirías si solo estuvieras incapacitado de forma temporal o parcial. Además de esa pensión, también te tienen que dar las asignaciones familiares (como apoyo por tus hijos o esposa) y ayuda asistencial (como cuidados o servicios). También incluye cualquier otra prestación en dinero que te corresponda según las reglas de este capítulo de la ley. En resumen, te dan más dinero y beneficios extras porque tu incapacidad es total y definitiva.
Texto oficial
Artículo 59. La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho en los términos de este capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.