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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/59
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes una incapacidad permanente total (es decir, que ya no puedes trabajar nunca más por una lesión o enfermedad), la pensión que te toca es más alta que la que recibirías si solo estuvieras incapacitado de forma temporal o parcial. Además de esa pensión, también te tienen que dar las asignaciones familiares (como apoyo por tus hijos o esposa) y ayuda asistencial (como cuidados o servicios). También incluye cualquier otra prestación en dinero que te corresponda según las reglas de este capítulo de la ley. En resumen, te dan más dinero y beneficios extras porque tu incapacidad es total y definitiva.

Texto oficial

Artículo 59. La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho en los términos de este capítulo.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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