Artículo 60 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que cuando el Seguro Social te da un certificado por incapacidad temporal (por ejemplo, si te enfermas o te accidentas y no puedes trabajar), todo eso se maneja según las reglas que ya están establecidas en el reglamento correspondiente. Además, el dinero que te tienen que pagar por esos días que no trabajaste (el "subsidio") se te entrega por adelantado, cada siete días o menos. Es decir, no te van a pagar todo junto hasta después de mucho tiempo, sino que te liquidan por periodos cortos para que no te quedes sin dinero.
Texto oficial
Artículo 60. Los certificados de incapacidad temporal que expida el Instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo. El pago de los subsidios se hará por períodos vencidos no mayores de siete días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.