Artículo 61 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te declaran una incapacidad permanente (ya sea parcial o total), te dan una pensión por dos años, pero solo como algo temporal, para que te adaptes a tu nueva situación. Durante esos dos años, el IMSS puede pedir que te revisen en cualquier momento, y tú también tienes derecho a solicitar una revisión para que te ajusten el monto de la pensión. Al terminar esos dos años, te dan la pensión de forma definitiva, calculada según lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.