Artículo 62 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dieron de alta después de un accidente o enfermedad del trabajo y luego tienes una recaída por lo mismo, tienes derecho a recibir el subsidio (un apoyo económico) de nuevo, aunque ya no estés dado de alta como asegurado. Pero esto solo aplica si el IMSS confirma que la recaída está relacionada con el accidente o enfermedad anterior. Si te declararon una incapacidad permanente (total o parcial) y por eso te dan una pensión, pero después te rehabilitas y consigues un trabajo en la misma actividad, ganando al menos la mitad de lo que ganabas antes, entonces pierdes el derecho a seguir recibiendo esa pensión. En ese caso, la aseguradora debe devolverle al IMSS y a la AFORE el dinero que tenían guardado para pagarte la pensión, y la AFORE te vuelve a abrir tu cuenta individual con ese dinero.
Texto oficial
Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, ya sea que esté o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando sea el Instituto quien así lo determine. Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 23 de 181 continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora. Artículo reformado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.