Artículo 63 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del subsidio (apoyo económico por incapacidad) se le paga directamente al trabajador o a su representante legal, a menos que tenga una incapacidad mental comprobada ante el instituto; en ese caso, se le paga a la persona que lo cuida. El instituto puede hacer acuerdos con los jefes para que ellos entreguen el subsidio al trabajador, excepto el dinero que va a su cuenta de ahorro para el retiro (lo del artículo 168), que se deposita directo en esa cuenta. Los demás pagos por prestaciones se hacen conforme a lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 63. Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el Instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado. El Instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente Ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores. Las demás prestaciones económicas se pagarán en los términos previstos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.